Tarifas

TARIFA DE PRECIOS AÑO 2011 SERVICIOS ORIENTATIVOS DE AUTOTAXIS DE CHAUCHINA Y SANTA FE DEL AEROPUERTO DE GRANADA

 DESTINO
· T1 ·
· T2 ·
 CAPITALES
 ALMERÍA
177 euros
215 euros
 CÓRDOBA
170 euros
205 euros
 JAÉN
100 euros
120 euros
 MÁLAGA
120 euros
145 euros
 MÁLAGA (AEROPUERTO)
130 euros
156 euros
 MADRID
440 euros
528 euros
 SEVILLA
250 euros
295 euros
 PUEBLOS
 BAZA
115 euros
138 euros
 GUADIX
75 euros
87 euros
 LOJA
48 euros
57 euros
 MOTRIL
83 euros
97 euros
 ÓRGIVA
78 euros
94 euros
 ZONA GRANADA
 GRANADA CENTRO
25 euros
28 euros
 ESTACIÓN DE AUTOBUSES
23 euros
25 euros
 LA CHANA
21 euros
23 euros
 PALACIO DE CONGRESOS
25 euros
28 euros
 REALEJO
27 euros
30 euros
 ALBAYCIN
29 euros
32 euros
 SIERRA NEVADA ZONA ALTA (SIN CADENAS)
85 euros
90 euros
 SIERRA NEVADA ZONA BAJA (SIN CADENAS)
80 euros
85 euros

RESUMEN DE TARIFAS INTERURBANAS aprobadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la JUNTA DE ANDALUCÍA

Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, (Tarjetas de la calse VT), impuestos incluídos autorizadas por la orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del 28 de Abril de 2004.

TARIFA 1: Precio por vehículo/Kilómetro o fracción
0,53
EUROS
TARIFA 2: Precio por vehículo/Kilómetro o fracción
0,64
EUROS
Mínimo de percepción
3,34
EUROS
Precio por hora de espera
16,06
EUROS
La TARIFA 2 se aplicará en los siguientes supuestos:
-Sábados, Domingos y festivos
desde 0:00 horas a 24:00 horas
-Laborables nocturnos
desde 22:00 horas a 06:00 horas
Tarifa actualizada, Orden Ministerio de Fomento 20 de Julio de 2011
BOJA nº 156 de 10 de Agosto de 2011)

- RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN -

   A) En los casos de espera se computará por fracciones de 15 minutos a razón de 3,23 euros cada fracción.

   B) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto si no se conviniera expresamente lo contrario.

   C) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la presente orden.

   D) Los conductores deben disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar al usuario hasta el importe de 20,00 euros.

   E) Las percepciones expresadas tiene carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá carácter de obligatoria.

   F) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre pudiendo ser reflejadas en el libro de reclamaciones existente en el vehículo.